MEDIACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO: NUEVO MARCO DE INTERVENCIÓN DE LOS PSICÓLOGOS MEDIADORES

2017-12-22

 ¿Qué define un accidente de tráfico?

 Se ha considerado desde hace mucho tiempo que los accidentes de tráfico eran sucesos inevitables. En este sentido, para Baker (1970), es un“evento inesperado y resultante del azar siendo sus consecuencias, por tanto, inevitables”.  A diferencia de Montoro y Toledo  (1997) para quien “es siempre una consecuencia de algún fallo evitable y hasta cierto punto predecible”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Informe Mundial sobre Prevención de Traumatismos Causados por el Tránsito (2004), estableció que “los accidentes de traficos son inevitables e insta a los países a aplicar medidas para reducir los mismos y las muertes que estos causan”.

En España, la Orden Ministerial de 18 de febrero de 1993, indica que el accidente de tráfico ha de “producirse o tener su origen en las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial” y resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas muertas o heridas,  daños materiales y estar implicado al menos un vehículo en movimiento”.

Las causas de los accidentes de tráfico pueden ser múltiples, sin embargo, las consecuencias de los mismos, pueden provocar graves lesiones, potenciales muertes o dejar secuelas importantes en la vida de las personas.

Lo anterior conduce a la prevención de los mismos a través de campañas de educación vial, que tienen como objetivo reducir el número de siniestros mortales, tratando de concienciar a los conductores de los peligros potenciales del automóvil y la carretera.

Cabe considerar que muchos accidentes sean inevitables, mientras que otros se podrían evitar con una adecuada conciencia ciudadana, de los conductores en particular, y usuarios de las vías publicas, en general.

 

Intervención psicológica en casos de accidentes de tráfico

Los psicólogos contextualizamos nuestra labor en accidentes de tráfico en tres áreas de actuación: la Intervención en Crisis, la Evaluación Psicológica Forense y la Psicoterapia.

Podríamos definir como objetivo general de esta intervención desde una perspectiva de temporalidad:

  • A corto plazo: aliviar el sufrimiento de la persona y acelerar el proceso natural de recuperación del trauma.
  • A medio plazo: la prevención de secuelas psíquicas retardadas y de evolución hacia TEPT u otras patologías.

En este contexto, la intervención del psicólogo tiene sentido desde el momento mismo en que el accidente de tráfico origina una víctima, esto es, toda persona que resulte muerta o herida como consecuencia de un accidente de circulación. Tras cada muerte o herido, hay un daño psíquico, físico y material. Nuestra intervención como psicólogos se centra en demostrar ese daño psíquico y en tratarlo, según proceda.

 

¿Por qué la importancia de demostrar la responsabilidad y el daño originado en el accidente de tráfico?

 

Encontramos una respuesta legal de reparación en la Ley 30/1995, del 8 de noviembre, Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (texto refundido aprobado por el RDL 8/2004, de 29 de octubre) viene a plantear:

“El conductor del vehículo es responsable de los daños causados como consecuencia del accidente de tráfico, ya sean patrimoniales, físicos o morales. Por tanto, en un accidente lo primero es establecer quién es el responsable ya que su compañía de seguros será la que se haga cargo de reparar los daños causados”.

La Ley 34/2003, reemplaza a la anterior y supuso una revisión de la misma, reduciendo las secuelas psíquicas, con lo que se restringe y complica aún más la cuantificación del daño. En este contexto la labor del psicólogo forense se centra en la evaluación de las secuelas psicológicas en la víctima, siendo el Trastorno por Estrés Postraumático (TPET), además de DEPRESIÓN o DISTIMIA, el referente directo de la evaluación psicológica forense, así como determinar la SIMULACIÓN de daño psicológico (obtención de un beneficio secundario por el evaluado).

 

 

El daño psicológico sufrido es una herida “invisible” y que requiere de una evaluación de la víctima de cara a:

  • Planificar el tratamiento.
  • Tipificar los daños (responsabilidad penal).
  • Establecer una compensación adecuada.
  • Determinar la incapacidad laboral.

Hasta aquí una intervención más o menos conocida y reconocida la de los profesionales de la Psicología en el marco de los accidentes de tráfico, y que puede verse ampliada con la posibilidad de intervenir en procesos de mediación como a continuación comentaremos.

 

Marco legal que reconoce la mediación en materia de accidentes de tráfico

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016. Esta norma, además de actualizar las indemnizaciones a los afectados y los perjudicados en los casos de muerte, secuelas o lesiones temporales, abre la puerta a que las partes, asegurado y aseguradora, puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial.

La nueva Ley contempla que en caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Explícitamente, el artículo 14 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, indica que podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. La nueva Ley ofrece así una vía alternativa a la judicial civil para que los accidentados en situaciones viales que se sientan perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la cuantificación del daño y sus implicaciones económicas.

Este marco legal, ampara la posibilidad de aplicar la mediación en accidentes de tráfico, revistiendo el proceso de carácter resolutivo, restaurativo y de seguridad para las partes involucradas y especialmente para la víctima.

La nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al objeto de garantizar la rápida gestión del conflicto y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.

De no haber conformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. En su Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia”, literalmente expone:

  1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
  3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
  4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo».

Este contexto normativo, genera un nuevo espacio de intervención a los psicólogos mediadores, que con una debida capacitación podrán intervenir en procesos de mediación en accidentes de tráfico. El psicólogo mediador,  se muestra como un profesional que reúne cualidades para la gestión del daño emocional consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación.

El psicólogo mediador,  conducirá un proceso mediación que se ofrece como un espacio reparador, en el que poder abordar cuestiones a las que es  difícil pueda dar respuesta el Derecho, las Instituciones,  ni nadie quien no sea el responsable del accidente de tráfico. Aquí la figura del psicólogo mediador es fundamental para conducir un proceso de diálogo y encuentro en el que poder dar cabida a la reparación del daño moral. Hablamos de facilitar un proceso de mediación “reparadora” que da cabida a la restitución y el reconocimiento de las víctimas directas e indirectas de los accidentes de tráfico, siempre y cuando sea demandada por la/las víctimas y aceptada por el responsable del accidente. Este proceso de ser aceptado voluntariamente por ambas partes; podrá conducir a la gestión de un conflicto favorecedor de soluciones satisfactorias para ambas partes.

 

LUISA PÉREZ CABALLERO

Psicoterapeuta, Psicóloga Jurídica, Mediadora, Formadora y

Directora en Luisa Pérez Psicología y Mediación

Miembro del Comité de Gestión de la Institución de Mediación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid

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