La coordinación de parentalidad: Intervención con familias en conflicto de alta intensidad

2018-11-26

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, publicados en 2017, en España se iniciaron 102.340 procesos de ruptura de pareja, de los que 97.960 fueron divorcios (aumentan un 1,2% respecto al año anterior), 4.280 separaciones y 100 nulidades. De los procesos de separación y divorcio tramitados por vía judicial, un 68,8%, fueron contenciosos cuya resolución en el tiempo se prolongó entre 6 y 11 meses en un 43,8% de los casos; y más de 12 meses, un 25%. el mantenimiento en el tiempo del conflicto interparental, se muestra como un indicador de desajuste emocional para los integrantes del grupo familiar.

El nivel de conflictividad interparental en los procesos contenciosos se refleja en las acciones judiciales, y va más allá de la demanda que da origen al procedimiento de divorcio o separación, prolongándose con frecuentes denuncias y expedientes de ejecución de sentencia vinculados a temas como la guarda y custodia, incumplimiento del régimen de visitas, impago de pensiones de alimentos, desacuerdo sobre gastos extraordinarios, atribución del domicilio, etc. Los constantes litigios, en sede judicial o fuera de ella, constituyen el punto de partida para considerar a determinados grupos familiares en proceso de ruptura como de alta conflictividad y abordar la necesidad de intervenir con ellos a fin de reconducir el conflicto, aminorar el daño emocional en sus integrantes y favorecer la adaptación de los hijos/as a la nueva situación familiar.

Las rupturas de pareja, en sus diferentes modalidades, son una realidad que en nuestro país va en aumento y que requiere de atención social e intervención multidisciplinar. Las problemáticas de las parejas y familias que atraviesan por un proceso de ruptura, pueden ser abordadas desde diversas modalidades de intervención (terapia de pareja y/o familia,  mediación, entre otras). Si bien estas intervenciones son necesarias, parecen no ser suficientes para dar respuesta a la problemática de estos grupos familiares en proceso de divorcio contencioso y que presentan alto nivel de conflictividad, de ahí que se esté planteando la incorporación de una nueva forma de intervención, la Coordinación de Parentalidad.

La figura del Coordinador/a Parental aparece en la década de los 90 en países como Estados Unidos y  Canadá,  en donde se instauró esta figura en los procesos judiciales al objeto de minimizar el impacto emocional y económico de estos casos.

En España, se inició la primera experiencia en 2012,  en los Juzgados y Tribunales de la Generalitat de Catalunya, siendo su principal objetivo velar por el cumplimiento de las sentencias y el desarrollo del Plan de Parentalidad.

A nivel europeo, existen directrices acerca de la igualdad y la promoción del ejercicio de la parentalidad equitativa, habiéndose promocionando acciones en torno a la corresponsabilidad parental (Consejo de Europa, 2015).

En la actualidad, se detecta una creciente demanda de esta nueva figura profesional, lo que lleva a dar respuesta a la necesidad de una capacitación profesional y a la implementación de programas de Coordinación de Parentalidad. Esta nueva figura profesional se configura como un apoyo fundamental para los juzgados y tribunales en las ejecuciones de sentencia en las que persiste el conflicto parental, prestando especial atención a las necesidades de los menores.

 

Criterios que definen una ruptura de pareja como conflictiva:

Aún cuando cada pareja y familia presenta sus propias características, hay una serie de criterios que las definen y las hacen susceptibles de formar parte de un programa de Coordinación de Parentalidad:

  • Constantes procedimientos judiciales relativos al ejercicio de las funciones parentales.
  • Respuesta emocional de ira y desconfianza mutua como consecuencia de una mala comunicación en temas relacionados con los hijos/as.
  • Violencia doméstica o intrafamiliar.
  • Conductas de alienación parental. 

Las rupturas de pareja conflictivas objeto de intervención de un/a coordinador/a  parental serían aquellas en las que tras la ruptura se prolonga en el tiempo el conflicto entre los progenitores, dificultando la adaptación de los hijos/as a la nueva situación familiar.

 

Aproximación al origen y perfil profesional del Coordinador/a de Parentalidad

Tomando como referencia la definición de la American Psychological Association (APA, 2012), la Coordinación de Parentalidad es un proceso de resolución de conflictos dirigido a aquellos casos de ruptura sumidos en un elevado conflicto y con hijos menores de edad, los cuales se ven perjudicados por el conflicto interparental. Se trata de un proceso no adversarial guiado por el mejor interés del menor. Este proceso no está sujeto a la confidencialidad, al tener que recibir información de manera regular sobre el caso por el juzgado y, en ocasiones, otros profesionales. 

La Coordinación de Parentalidad tiene como objetivo la ejecución de las sentencias judiciales respecto a la guarda y custodia de los hijos o las estancias y comunicaciones con ambos progenitores, además, facilitará reducir el conflicto a través de técnicas de gestión de conflictos y mediación, dotando de habilidades a los progenitores para resolver sus problemas y mejorar la adaptación a la nueva situación familiar.

La Coordinación de Parentalidad es “un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad ” (Asociation of Family and Conciliation Courts AFCC, 2006).

 

 

Aspectos de la intervención profesional del Coordinador/a de Parentalidad:

  • Requiere de capacitación específica que abarca conocimientos en Psicología (salud mental, forense…), en gestión de conflictos y mediación e intervención social, en  Derecho procesal y familiar, así como formación específica de la función que va a desempeñar en el contexto judicial.
  • Tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas.
  • Es una figura intrajudicial que emite un informe que podrá desplegar sus efectos en el proceso judicial.
  • Viene determinado/a por un Juez, estando investido/a de una función pública de autoridad y sujeto/a al ejercicio de las responsabilidades de su cargo.
  • Tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor, no solo familia extensa, sino también profesores, tutores, pediatras o médicos en caso de ser necesario.

Utiliza entre otras, estrategias de resolución de conflictos y mediación para ayudar a los progenitores a llegar a acuerdos y centrarles en las necesidades de sus hijos/as, diseñando y poniendo en práctica su Plan de Parentalidad, coordinando la actuación con diferentes profesionales y tomando decisiones dentro de la competencia que se le atribuya en el marco de la sentencia judicial o convenio regulador aprobado.

 

El interés suscitado en torno a la Coordinación de Parentalidad  pone de relieve la necesidad de capacitar a profesionales en esta materia. Son diversas las acciones formativas que colegios profesionales y otras instituciones ofrecen en temas relacionados con separación y divorcio, desde diferentes modalidades de intervención.  Conviene subrayar la necesidad que tenemos en España de profesionales bien formados y especializados en Coordinación de Parentalidad, al objeto de atender la compleja problemática de las rupturas de pareja que transcurren en procesos contenciosos y su repercusión en el contexto familiar y social.

Añadir también la necesidad de regulación ética de la práctica profesional en la intervención en Coordinación de Parentalidad, teniendo en consideración la participación en el proceso de menores de edad.

Desde la Institución de Mediación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid se ha iniciado una serie de acciones formativas orientadas a promover que los/as psicólogos/as mediadores/as conozcan de esta nueva figura profesional, y tengan la oportunidad de capacitarse en Coordinación de Parentalidad, adquiriendo conocimientos, habilidades y herramientas de intervención con familias de alta conflictividad.

 

Información I Curso Capacitación en Coordinación de Parentalidad. Colegio Oficial de la Psicología de Madrid

https://www.copmadrid.org/web/formacion/actividades/20181024161051457747/c1903-curso-capacitacion-coordinacion-parentalidad

 

 

LUISA PÉREZ CABALLERO

Psicóloga Forense y Mediadora Familiar

Directora en Luisa Pérez Psicología y Mediación

Miembro del Comité de Gestión de la Institución de Mediación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid

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